A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Andres Giovanny Sanchez Benjumea·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Arjona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona (Bolívar) y el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander).
La controversia entre los precitados despachos judiciales tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo la vulneración de derechos fundamentales alegada y donde la misma tuvo sus efectos.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para decidir el asunto, la Corte decidió, en atención al criterio a prevención, que quien está llamado a hacerlo es el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona, a donde se ordena remitir el expediente para que forma inmediata continúe con su trámite y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advierte que, cuando se está frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 5 de agosto de 2021 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona, dentro del Expediente ICC-4048.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Arjona el expediente ICC-4048 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Andres Giovanny Sanchez Benjumea, en calidad de apoderado de Eliberto Valbuena Duarte, contra la Secretaria de Transito y Transporte de Arjona, Bolivar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Trece Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga que, cuando este frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por esta razon, debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Trece Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.